DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-RE
EL PRESDIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2002-RE se constituyó dentro de la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, la misma que está encargada de apoyar la promoción de la inversión extranjera en el Perú, identificar nuevos mercados y ampliar los existentes para las exportaciones nacionales;
Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), a cargo de Consejeros y Agregados Económico-Comerciale s, son órganos dependientes de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica;
Que, dada la creciente expansión del proceso migratorio al exterior, el migrante peruano se ha convertido en promotor activo de las inversiones hacia el Perú, así como de la apertura de nuestros mercados de exportación;
Que, el aporte del migrante peruano debe articularse con los esfuerzos que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene desarrollando en el marco de la Diplomacia Económica;
Que, es conveniente que la participación de la comunidad peruana en el exterior se una a la labor de las diferentes entidades públicas y privadas para incentivar la cultura exportadora de las pequeñas y medianas empresas y a su vez fortalecer la cadena exportadora peruana;
Que, previa una adecuada capacitación, resulta necesaria la designación de Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior, como vía para involucrar la participación del migrante peruano en la sostenibilidad al impulso exportador del Perú, a través de la difusión de la oferta exportable peruana y de la identificació n de oportunidades comerciales en el extranjero;
Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 118º inciso8 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Decreta:
Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores designará hasta 500 Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior, quienes estarán adscritos a los Consulados del Perú y colaborarán con los Cónsules y Consejeros o Agregados Económico-Comercial en la difusión de la oferta exportable, en la identificació n de oportunidades comerciales y apoyo a las misiones comerciales peruanas y ferias comerciales, de acuerdo a la programación de actividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades del Sector Público y Privado Nacional, estimen prioritarios.
Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizarán las coordinaciones del caso con centros, escuelas y/o institutos nacionales especializados en comercio exterior a fin de organizar y diseñar seminarios, conversatorios y conferencias orientados a capacitar a los aspirantes a Promotores. Asimismo brindarán información especializada mediante el uso de tecnología informática.
Artículo 3º.- Para la designación de los Promotores Comerciales Honorarios se requiere ser peruano de nacimiento; contar con título profesional o amplia experiencia en relación con el desarrollo de la actividad comercial; no tener impedimento legal en el Perú ni en el país de residencia; prestigio y solvencia económica y moral; situación migratoria regular; y cumplir con presentar una declaración jurada en que se comprometen a desarrollar una gestión eficiente y transparente.
Artículo 4º.- Los Promotores Comerciales Honorarios serán designados en base a una terna presentada por el Cónsul General del Perú en la sede correspondiente, en coordinación con las Cámaras de Comercio Peruanas en el exterior, los Consejos de Consulta y de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales del Perú de la circunscripció n respectiva.
Artículo 5º.- La designación de los Promotores Comerciales Honorarios se efectuará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dicha designación será por un año pudiendo renovarse por el mismo período.
Artículo 6º.- Los Promotores Comerciales no suponen la condición de funcionario público, ni la pertenencia a la carrera administrativa del Sector Público del Perú.
Artículo 7º.- Los Promotores Comerciales, por su condición de honorarios, no irrogarán gasto al Tesoro Público.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario