PRIMERO.- El día 05 de julio del 2007, la Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso expidió resolución final sancionadora proponiendo al Pleno me suspendan durante 120 días en el ejercicio de la función parlamentaria.
Tal Comisión no me hizo conocer, previamente, los cargos formulados para, así, ejercer mi derecho de defensa.
SEGUNDO.- Después de un mes y diecisiete días, mediante oficio No. 234-CEP2006/2008-CR, entregado el 22 del presente mes, la Comisión de Ética del Congreso me ha notificado el “AUTO ADMISORIO DE INVESTIGACIÓN” y por consiguiente los cargos.
Es decir, primero me ha sancionado y después anuncia la investigación infringiendo el invocado artículo 26º de su propio Reglamento Interno, el mismo que tiene como fuente el derecho de la persona al DEBIDO PROCESO que, como es sabido, es garantía fundamental consagrada en los incisos 3) y 14) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, me a constreñido a responder hechos y criterios propalados por el periódico “Perú.21” y no precisados ni conocidos por obra de la Comisión de Ética en su debida oportunidad, infracción que llegó al extremo de tampoco hacerme conocer las pruebas y rechazar el informe oral pedido oportunamente por mi defensa.
TERCERO.- Queda de manifiesto, entonces, que la Comisión de Ética vulneró principios inherentes a los DERECHOS HUMANOS y, por otra parte resulta incuestionable que la sanción impuesta obedece más que nada a persistente presión de un medio de prensa capitalino cuyos objetivos oscuros son de finalidad política; por cuya razón haré valer mis derechos conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional y supranacional.
Lima, 05 de septiembre del 2007.
TULA BENITES VASQUEZ
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
DNI : 17927809
Tal Comisión no me hizo conocer, previamente, los cargos formulados para, así, ejercer mi derecho de defensa.
SEGUNDO.- Después de un mes y diecisiete días, mediante oficio No. 234-CEP2006/2008-CR, entregado el 22 del presente mes, la Comisión de Ética del Congreso me ha notificado el “AUTO ADMISORIO DE INVESTIGACIÓN” y por consiguiente los cargos.
Es decir, primero me ha sancionado y después anuncia la investigación infringiendo el invocado artículo 26º de su propio Reglamento Interno, el mismo que tiene como fuente el derecho de la persona al DEBIDO PROCESO que, como es sabido, es garantía fundamental consagrada en los incisos 3) y 14) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, me a constreñido a responder hechos y criterios propalados por el periódico “Perú.21” y no precisados ni conocidos por obra de la Comisión de Ética en su debida oportunidad, infracción que llegó al extremo de tampoco hacerme conocer las pruebas y rechazar el informe oral pedido oportunamente por mi defensa.
TERCERO.- Queda de manifiesto, entonces, que la Comisión de Ética vulneró principios inherentes a los DERECHOS HUMANOS y, por otra parte resulta incuestionable que la sanción impuesta obedece más que nada a persistente presión de un medio de prensa capitalino cuyos objetivos oscuros son de finalidad política; por cuya razón haré valer mis derechos conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional y supranacional.
Lima, 05 de septiembre del 2007.
TULA BENITES VASQUEZ
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
DNI : 17927809
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