CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL: FORTALECE LA PROFESIÓN DOCENTE Y CONTRIBUYE AL MEJORAMIENTO DE LA ESCUELA PÚBLICA
Mejores maestros, mejores alumnos
Esta información se hace necesaria ante la Campaña de desinformación y confusión que, con argumentos falsos, los dirigentes del SUTEP vienen desarrollando intensamente en las escuelas y con el apoyo, en muchos casos, de Directores de colegios, de UGEL’s y de Direcciones Regionales, así como de algún sector de periodistas y corresponsales de provincias que generalmente son docentes afiliados al SUTEP.
1. En términos generales ¿era necesaria una ley para la Carrera Pública Magisterial? ¿Por qué?
Claro que era necesaria. El Magisterio nacional requería, sin duda, de un instrumento legal que asegurase su realización profesional integral. La Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) -debidamente financiada y aprobada recientemente por el Congreso- proporciona a los maestros de nuestros hijos e hijas mejores oportunidades para lograr sus aspiraciones sociales, culturales y económicas. De este modo podrán contribuir en mejores condiciones al fortalecimiento de una escuela pública de calidad y con equidad. Es una Lev que reconoce el derecho de los docentes a ser capacitados y a lograr su desarrollo profesional según sus propios méritos.
2. ¿Esta ley propicia o permite directa o indirectamente vía interpretación la privatización siquiera parcial de la educación básica en alguno de sus niveles y modalidades?
No. Ni esta ley ni ninguna otra norma ministerial tienen un solo artículo que promueva la privatización de la educación. Por el contrario, el Ministerio de Educación respeta y garantiza la irrestricta gratuidad de la enseñanza pública en todos sus niveles y modalidades. En el Plan piloto de municipalización que está en implementación con la participación de 56 distritos la gratuidad de la enseñanza es absoluta.
3. Esta Ley establece cinco niveles en la carrera magisterial. ¿Cómo ascienden de uno a otro los docentes?
Los maestros ascienden del 1 al V nivel magisterial mediante evaluaciones periódicas, justas, técnicas, integrales y transparentes que tendrán en cuenta sus méritos, estudios, idoneidad, desempeño en el aula y experiencia. Conforme vayan ascendiendo irán incrementando sus haberes. De esta manera, al llegar al y nivel percibirán el doble de la remuneración que percibían en el 1 nivel.
La ley fortalece al director y subdirector al otorgarle mayores atribuciones funcionales y reconocerle una bonificación mensual entre el 15 y 40% de su haber total, según los turnos que dirija. Esto de la mano con el establecimiento de un programa de formación y capacitación permanente, orientado a la función y gestión de Dirección.
5. ¿Por qué es necesaria la evaluación de los maestros?
Porque permite identificar su desempeño profesional, méritos, formación, desempeño ético y experiencia. Mediante procesos evaluativos se ingresa, se permanece y se asciende en la Carrera Pública Magisterial como consecuencia de los logros profesionales de cada docente. Los educadores podrán, mediante la evaluación, poner de manifiesto sus condiciones profesionales, psicopedagógicas y académicas en el ejercicio de su tarea educativa, lo cual les permitirá lograr importantes reconocimientos económicos.
6. ¿Ofrece algún incentivo para elevar el nivel del magisterio de las áreas rurales?
Sí, porque amplios grupos magisteriales podrán optar por realizar su trabajo educativo en los ámbitos rurales y de frontera. Los profesores de escuelas unido entes de esas zonas percibirán una bonificación adicional del 30% de su haber total y los de escuelas multigrado una bonificación del 10%. Asimismo, podrán llegar más rápidamente al V nivel magisterial y ser directores.
7. Pareciera que algunos creen que esta ley desprestigia al magisterio. ¿Qué se puede decir al respecto?
Al contrario. No sólo no lo desprestigia, sino que fortalece su imagen profesional y social, porque el ingreso, permanencia y ascenso serán por méritos, y porque posibilita la salida de aquellos profesores que atenten contra la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes muestren conductas inmorales y, evidencien falta de capacidades, vocación y compromiso profesional en su labor docente cotidiana. Un profesor podrá dejar la carrera, si después de 3 evaluaciones integrales y 3 capacitaciones, continúa con sus deficiencias que no le permiten ejercer la docencia. Esta disposición estimula a tener un buen desempeño profesional en todos sus aspectos y apoya y asesora a quienes tienen dificultades.
8. ¿Permite mejorar la calidad educativa?
Por supuesto, la Ley de CPM permite un presente y un horizonte futuro para que cada educador logre progresar mediante una carrera motivadora, estimulante y competitiva. Esto, traerá consigo que tengamos mejores maestros para avanzar hacia una educación eficiente e inclusiva, que posibilite logros de aprendizaje significativo y una consistente formación integral de nuestros alumnos y alumnas.
Sí la Ley de CPM, —fruto de un proceso participativo, técnico plural y amplio, que viene desarrollándose hace tres años— es un paso importante, en concordancia con el objetivo 3 del Proyecto Educativo Nacional y la Ley General de Educación vigente, para la revaloración docente y para coadyuvar a mejorar la educación pública. El PEN establece: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia.
10.¿Esta ley se ha debatido?
Si, es fruto de un proceso amplio, plural y técnico que viene desarrollándose hace más de tres años. Ha sido materia de aprobación por el Consejo de Ministros del Gobierno anterior y actual. Han operado el Consejo Nacional de Educación, el gremio magisterial, así como instituciones y líderes de Lima y de todas las regiones. En el Congreso, la Comisión de Educación ha desarrollado un Programa de audiencias y debates en Lima y el interior del país.
http://matematicasfinancierascag.blogspot.com/
MATERIAL ENTREGADO EN EL EVENTO: “ENCUENTRO NACIONAL DE ALCALDES Y REGIDORES DEL APRA”, ORGANIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES, LLEVADO A CABO EN EL AULA MAGNA EL 12.07.2007. REPRODUCIRLO Y DISTRIBUIRLO.
0 comentarios:
Publicar un comentario