Por: Luis Negreiros Criado
Se sostiene que desde la renovación del ATPDEA –Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga- en el año 2002 el empleo se ha venido incrementando progresivamente en el Perú. Algunos estiman que como consecuencia de este sistema de preferencias se ha generado alrededor de un millón de puestos de trabajo, pero también se estima que muchos de estos puestos de trabajo creados son informales o precarios.
Según la Comunidad Andina, durante los años 2004 y 2005, siete de cada diez empleos que se crean en la subregión andina han sido empleos informales y precarios.
De cara al Acuerdo de Promoción Comercial con los EE. UU. recientemente aprobado por el Congreso de la República, nuestro país ha asumido el compromiso de revertir las enormes cifras de informalidad, pero sin rebajar ni incumplir derechos y beneficios laborales. Sin duda en el cumplimiento de este objetivo está involucrado tanto el Estado como las empresas peruanas, pues se trata de una condición para la competencia en el mercado norteamericano. Países competitivos y empresas competitivas se logran sólo sobre la base del respeto de los derechos laborales y la dignidad de la persona. ¿Qué contiene este Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos?
Debe atenderse a los compromisos que en materia laboral asumen las partes en virtud del Acuerdo. Estos compromisos son los siguientes:
· Tanto el Perú como los Estado Unidos ratifican los compromisos asumidos por el Perú y los Estados Unidos en virtud de la Declaración de la OIT de Principios y Derechos Fundamentales de 1998. Dicha Declaración impone la observancia de cuatro principios fundamentales: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil, y; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos cuatro principios y derechos están contenidos en ocho convenios fundamentales de la OIT, todos ratificados por el Perú.
· El Acuerdo comercial también reconoce la autonomía de cada país para modificar su legislación laboral; pero a su vez establece que cada país procurará garantizar normas internas consistentes con los derechos reconocidos por el Acuerdo y procurarán mejorarlas en dicho sentido. El Acuerdo impide a las partes disminuir los niveles de protección laboral de su legislación, ya que señala que las partes no pueden debilitar la protección como medio para incentivar el comercio.
· El Acuerdo señala que cada parte garantizará que no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral relativa al derecho de asociación y el derecho de organizarse y negociar colectivamente; la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; la fijación de una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y, condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.
· Se considera incumplida esta obligación si una parte incumpliese la legislación relativa a estos derechos por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de modo que afecte el comercio entre las Partes.
· Las partes deben de garantizar a todas las personas el acceso a los tribunales, derecho de defensa, procesos justos, públicos, céleres y de costo razonable. Asimismo, las partes deberán garantizar tribunales imparciales y la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales.
Asimismo, las partes deben promover la difusión de la legislación laboral.
· El Acuerdo crea un Consejo de Asuntos Laborales con representantes del más alto nivel de las partes, cuya función es asegurar la observancia del Acuerdo en lo relativo al compromiso de cada parte de dar cumplimiento de su propia normativa.
· Finalmente, el Acuerdo establece un mecanismo de cooperación destinado a fortalecer las capacidades del Estado peruano para asumir los retos del TLC en materia laboral. En tal sentido, la cooperación podrá ser orientada hacia la potenciación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ente gestor de las relaciones laborales en el Perú.
Como puede verse, en virtud del Acuerdo Comercial el Estado peruano asume principalmente el compromiso de que la legislación interna sea congruente con los principios y derechos fundamentales en el Trabajo y con los convenios de la OIT que regulan dichos principios. Por otro lado, se asume un compromiso de garantizar el cumplimiento de las normas laborales, lo que implica inevitablemente fortalecer el Sistema de Inspección de Trabajo, que desarrolla todavía su importante labor de control de cumplimiento de las leyes laborales con escasos recursos.
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