
En lo que constituye a toda vista un paso adelante y, coincidiendo con la visita al Perú de los representantes de la Organización Internacional del Trabajo OIT, quienes se han reunido con las centrales sindicales y con el primer mandatario Alan García , el Congreso de la República, a través de la comisión de Trabajo que debate la Ley General del Empleo aprobó finalmente, en consenso, duplicar la indemnización por despido arbitrario que percibirán los servidores elevando el tope de 12 a 24 sueldos y permitiendo que sea el trabajador quien decida sobre la reposición.
Esta norma va de la mano con un esfuerzo real de los congresistas por reordenar la legislación laboral que trajo por los suelos el fujimontesinismo, por lo que también involucra los depósito de las CTS, que a partir de ahora no serán de libre disponibilidad, mensuales y no semestrales, ya que a criterio de los legisladores, la posibilidad que sea de libre disponibilidad o que el depósito se efectúe en plazos tan largos, desnaturaliza el beneficio y pone en riesgo el sentido de la misma, que constituye en realidad, un seguro de desempleo. Por todas estas consideraciones, los malos empresarios tendrán que pensarlo dos veces antes de despedir arbitrariamente a un trabajador ya que así lo establece la Ley General del Trabajo (LGT) del que por cierto, en términos generales, sólo falta consensuar su redacción.
Lo aprobado establece que la indemnización mínima será equivalente a 90 días de remuneración, es decir, 3 sueldos. Se fijó que el pago de las indemnizaciones sea en base a 45 días de remuneraciones ordinarias por cada año completo de servicios hasta un máximo de ocho años. Si el trabajador laboró más de 8 años, a partir del noveno año, se pagará una remuneración ordinaria por cada año adicional hasta un máximo de ocho años. A partir del año 17 se pagará medio sueldo por cada año adicional, hasta un máximo de ocho años.
También se desentrampó la segunda parte del texto del artículo 165 del anteproyecto de la LGT respecto al despido injustificado, por lo que se le retorna al trabajador, la facultad de elegir entre la reposición y la indemnización, agregándole un párrafo a la norma preaprobada en el que se explica que si el empleador ofrece –hasta antes que el trabajador solicite la ejecución de sentencia– mejores condiciones de indemnización (es decir mayor a lo establecido en la ley) o beneficios alternativos, el trabajador podría decidir renunciar al pedido de reposición.
Los legisladores también quisieron incidir en la ampliación de la cobertura al derecho de CTS, inclusive a los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias, pudiendo el trabajador, a partir de la aprobación de la referida Ley, solicitar la suspensión provisional del despido y su reincorporación a su trabajo en la medida que exista una argumentación suficiente y hasta que el juez decida la impugnación del despido.
Otras consideraciones
La Ley General del Empleo aprobada, incorpora el artículo del despido colectivo por causa económica y/o técnica. La indemnización en este caso, será equivalente a 22 días de remuneración por cada año de servicio hasta un máximo de 8 años. A partir del noveno año, a 10 días de remuneración hasta un máximo de cuatro años, en tanto se reitera que el trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones al año. Una en julio y otra en diciembre y estarán afectas a todos los tributos.
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