martes, junio 19, 2007

APRUEBAN CREACION DISTRITO ELECTORAL PERUANOS EN EL EXTERIOR

En sesión del 18 de junio 2007 la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República resolvió recomendar la APROBACIÓN de los proyectos de ley Nºs 506/2006-CR y 579 y 611/2006-PE, conforme al texto sustitutorio que se adjunta.

Votaron a favor, Víctor Sousa (Alianza por el Futuro), Alejandro Aguinaga (Alianza por el Futuro), Karina Beteta (Unión por el Perú), Luis Gonzales-Posada (APRA) y Alvaro Gutierrez (Unión por el Perú). En contra, Lourdes Alcorta (Unidad Nacional), Guido Lombardi (Unidad Nacional), Marisol Espinoza (Unión por el Perú), Cenaida Uribe (Unión por el Perú) y Nancy Obregón (Unión por el Perú).

El presidente de la comisión dirimió.

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE CREA LOS DISTRITOS ELECTORALES PARA LIMA - PROVINCIAS Y PARA PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley.

Modificase el artículo 21º de la Ley N º 26859, modificado por la Ley Nº 27387, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21º.- Los Congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de Congresistas a que se refiere el artículo 90º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema el Distrito Electoral Múltiple, aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veintisiete distritos electorales, uno por cada departamento a excepción del departamento de Lima, que se subdivide en los distritos electorales de la provincia de Lima y de Lima - Provincias, uno por la Provincia Constitucional del Callao y uno denominado distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero.

El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada Distrito Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, a excepción del distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero que tendrá dos escaños, uno para el continente que tenga mayor número de población electoral y el otro para el resto de continentes.”

Artículo 2º.- Creación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.

Créase la “Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior”, encargada de promover la protección de los derechos de los peruanos residentes en el exterior.

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.

La “Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior” se conforma por:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro de Justicia o su representante.
c) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
d) El Defensor del Pueblo o su representante.
e) El Subsecretario de las Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 4º.- Funciones de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.

Son funciones de la “Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior”, las siguientes:

a) Impulsar la aprobación de acuerdos bilaterales con otros Estados, a efectos que los peruanos residentes en el exterior:

- Sean tratados con respeto a sus derechos fundamentales, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Cuenten con facilidades para asegurar su residencia legal o en su caso obtenerla.
- No sean sujetos de discriminació n en ninguna de sus formas.
- Tengan acceso a la justicia.
- Cuenten con un seguro de salud.
- No tengan restricciones para la difusión y práctica de sus manifestaciones culturales.
- Cuenten con ayuda humanitaria en caso de desastres naturales.
- Consigan homologar sus grados y títulos universitarios.

b) Recibir y canalizar a la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, las denuncias y quejas presentadas por los peruanos residentes en el exterior, respecto de toda vulneración de sus derechos.

c) Implementar otras medidas complementarias con el objeto de su creación.

Artículo 5º.- Implementació n de página web y habilitación de línea telefónica gratuita en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará en su página web un acceso que permita a los peruanos residentes en el exterior y a sus familiares residentes en el país, la presentación de denuncias y/o quejas relativas a la vulneración de sus derechos.

Asimismo, se difundirán por dicho medio las medidas adoptadas por la “Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior” con arreglo a sus funciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores habilitará una línea telefónica gratuita a través de la cual se podrán recibir denuncias y/o quejas respecto de la vulneración de los derechos de los peruanos residentes en el exterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Actuación normativa del Jurado Nacional de Elecciones.

El Jurado Nacional de Elecciones aprobará las disposiciones legales necesarias para implementar lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Segunda.- Adecuación del Reglamento del Congreso de la República.

El Reglamento del Congreso de la República incluirá disposiciones especiales que permitan a los Congresistas elegidos por los peruanos residentes en el extranjero, cumplir cabalmente con sus obligaciones de representació n.

Lima, 18 de junio de 2007.
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1 comentarios:

Emilio LA ROSA dijo...

Estimado Señor,

Como Ud. bien sabe, hay cerca de 3 millones de peruanos en el exterior, concentrados principalmente en USA, Sudamérica y Europa. Un porcentaje importante emigró hace 15 a 20 años y muchos tienen hijos nacidos en el exterior; pronto habrá una tercera generación de descendientes peruanos en el exterior y la cultura peruana se irá diluyendo paulatinamente hasta desaparecer casi por completo (rompiendo los lazos con el país de origen) con la 4ta y/o 5ta generación.

Frente a esta perspectiva, “El contrato social para la transmisión de la herencia cultural peruana” tiene como objetivo evitar esta perdida y tratar de crear las condiciones adecuadas para la transmisión de la cultura peruana, por intermedio de políticas voluntaristas propiciadas por el Estado Peruano. Crear una “Quinto Suyo” que permita al país tener una presencia perenne en exterior. La diáspora peruana beneficiara al Perú en términos económicos, turísticos y geopolíticos.

En plena emergencia de un mundo global y disminución de las distancias debido al desarrollo de la web, es necesario que el país considere dentro de sus políticas de Estado, la creación e integración a la vida democrática, social económica, educativa y científica del “Quinto Suyo”.
Dicha integración pasa necesariamente por el reconocimiento de los derechos ciudadanos de los peruanos en el exterior. Para ello, es necesaria y urgente la creación del Distrito Electoral que nos permita tener nuestros propios representantes en el seno del Congreso de la República. En ese sentido he lanzado una petición que podrá verla en la página web: : http://chn.ge/1mSanyC.


Con mis saludos cordiales.



Dr. Emilio La Rosa Rodríguez
Ex-vicepresidente del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO
Director del “Centre de Recherche et d’Etude Santé et Société”

 
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