martes, enero 27, 2009

Resolución Nº 003-2009-SG-PAP

Lima, Casa del Pueblo, 10 de Enero del 2009

VISTOS: Los informes favorables de la Administración y la Tesorería del PAP y el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional P.A.P. sobre la necesidad de contar con una adecuada infraestructura para posibilitar el desarrollo y consolidación del Partido.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28094 – Ley de Partidos Políticos, determina entre otros, normas relativas al financiamiento de los partidos políticos, considerando entre estas el financiamiento privado en varias modalidades, determinando que todos “ los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas, se registran en los libros de contabilidad del partido político.

Que, igualmente el Estatuto PAP vigente, determina que constituyen recursos económicos del Partido, las asignaciones que recibe de sus afiliados y simpatizantes, los productos que resulten de sus actividades permanentes o temporales, entre otros (Art.102º).

Que, para posibilitar la captación de recursos económicos es necesario utilizar e implementar los instrumentos legales, que permitan la recaudación de los aportes en dinero de sus afiliados.

De conformidad con la Ley Nº 28094 – Ley de Partidos Políticos, el Estatuto del PAP vigente y el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional PAP de fecha 09.01.2009.

SE RESUELVE: PRIMERO.- Establecer a partir de la fecha el Título Valor denominado Bono Patrimonial PAP, documento económico con valor partidario interno, que podrán ser redimidos a favor del Titular como cuotas y aportes en dinero de afiliados al Partido, pagados por adelantado.

SEGUNDO.- Los bonos que por la presente norma se emitan, deberán contar con la aprobación y el visado expreso del delegado del C.E.N. PAP. Dichos documentos se usarán exclusivamente para la compra de terrenos, construcción y reconstrucción de locales, así como implementación de las instalaciones que permiten un adecuado desarrollo de las actividades partidarias.

TERCERO.- Las unidades orgánicas de Patrimonio, Administración y Tesorería del Partido se encargaran de las acciones de emisión, colocación, registro control y otras en cuanto las funciones que a cada una les compete, para el estricto cumplimiento de los fines que se persiguen, dando cuenta periódica de las mismas al C.E.N PAP.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO MULDER BEDOYA

Secretario General 
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