lunes, julio 09, 2012

A propósito de acusaciones

Por el c. Aurelio Pastor

El artículo 99° de la Constitución consagra el derecho de los altos funcionarios de la Nación, ahí mencionados, a contar con el beneficio de un previo proceso en sede parlamentaria antes de ser denunciados ante el Ministerio Público por cualquier delito de función "presuntamente cometido" durante su ejercicio. Señala además, que ésta prerrogativa excepcional tiene vigencia durante los siguientes cinco años que transcurran desde el momento de dejar el cargo.

Este procedimiento se denomina el "antejuicio político" y busca evitar que por diversas pasiones los exfuncionarios puedan ser perseguidos por sus adversarios judicialmente, suponiendo que cinco años (que equivalen a un periodo de gobierno constitucional en el Perú) son suficientes para aquietar las rencillas y los odios.

Existe además el "juicio político", que a diferencia del anterior (que supone la objetividad de identificar una ilegalidad de carácter criminal) es básicamente subjetivo pues implica la comisión de una "infracción constitucional" cuya interpretación puede ser altamente relativa.

A diferencia del "antejuicio", que es un procedimiento previo al judicial, el "juicio" termina en el Parlamento y trae como única penalidad, de ser aprobado, la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público durante un plazo no mayor a diez años.
A criterio del Tribunal Constitucional, la enorme subjetividad del "juicio político" obliga a una votación altamente calificada para su aprobación, dos tercios. Para el "antejuicio", en cambio, se requiere únicamente la mayoría del numero legal de miembros del Congreso.

Transcurridos los cinco años mencionados en la Constitución no cabe un "juicio político" y por tanto no hay manera de inhabilitar en el Congreso al exfuncionario. Esta es una importante diferencia con el "antejuicio" pues vencido el plazo deja de ser una prerrogativa para el beneficiado.

En suma, si se tratara de identificar delitos cometidos por las administraciones anteriores, sólo los integrantes del gobierno del 2006-2011 tienen a la fecha el beneficio del procedimiento parlamentario.

Éste en cambio, ya venció para los anteriores.

Lo subrayo porque habiendo "descubierto" la llamada Megacomisión que los expresidentes y sus ministros pueden ser denunciados por delitos tras la aprobación de decretos de urgencia y otros dispositivos de carácter constitucional, se podría por ejemplo dar una nueva revisión a los de la administración 2001-2006 y bajo la misma interpretación formalizar la denuncia. Ya no ante el Congreso, obviamente, sino directamente ante la Fiscalía, debido a que el beneficio del "antejuicio" ya no les alcanza.
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