La Acusación Constitucional y el Juicio Político.- En el Perú existen dos figuras semejantes en el procedimiento pero diferentes en el resultado, cuando se trata de denunciar a los altos funcionarios del Estado (Arts. 99° y 100° de la Constitución), el Ante Juicio y el Juicio Político. El primero es un juicio previo que se da a los altos funcionarios por la supuesta comisión de algún delito, tipificado como tal en el Código Penal, y el resultado es la acusación ante el Ministerio Público y por ende un proceso penal; El segundo, es un juicio eminentemente político, que lo realiza sólo el parlamento, y no por la comisión de un delito, sino por una “infracción constitucional”, conocidas doctrinariamente como “faltas políticas”, y el resultado es la inhabilitación para ejercer un cargo público por no más de 10 años.
La inhabilitación política fue introducida por primera vez en la Constitución de 1993 en el Perú, con la intención de que los funcionarios opositores al fujimorismo sean sancionados en el parlamento para sacarlos de la vida política y pública del país. Jorge Santiesteban de Noriega dice al respecto: “Con singular regularidad, la acusación ante el Congreso por infracciones a la Constitución y frente a todo delito cometido en el ejercicio de las funciones del alto funcionario (como aparece en la Constitución de 1993 y en su predecesora la de 1979) ha estado presente en nuestras constituciones desde 1828. Sin embargo, en el texto vigente se ha añadido la posibilidad de que, como resultado de una acusación por infracción a la constitución que resulte fundada, el Congreso pueda aplicar la sanción política de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Esta inhabilitación corresponde a la tradición constitucional de los Estados Unidos y de México pero, en nuestro medio constituye un elemento nuevo que no deja ser objeto de discusión, pues objetivamente constituye una seria restricción al ejercicio de los derechos civiles y políticos de las personas afectadas, que no emana de una decisión jurisdiccional sino de una sanción eminentemente política” (La negrita el subrayado son nuestras).
La acusación a Alan García.- A estas alturas ya es de conocimiento público que la megacomisión investigadora del gobierno aprista va a recomendar acusar constitucionalmente al ex presidente Alan García, ya teniendo los votos favorables de Sergio Tejada y de los otros dos nacionalistas y el irresponsable Yonhy Lescano – este último, se hizo conocido en el parlamento y en la opinión pública no precisamente por sus grandes facultades legislativas y de fiscalización, sino de hablar cualquier cosa para que tenga cámaras, como aquellas afirmaciones que dio sobre la recuperación de los restos arqueológicos de la Universidad de Yale-.
Como ya se ha explicado en párrafos precedentes, esta no es una acusación penal, un busca el antejuicio sino el juicio político y lo que busca el nacionalismo y sus aliados del toledismo es inhabilitar a Alan García. Analicemos la acusación constitucional:
Al líder de la estrella se le quiere acusar porque supuestamente ha vulnerado el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, al haber emitido y firmado el Decreto de Urgencia Nº004-2009 que Crea el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias, sin ningún sustento técnico ni legal. Analicemos a fondo:
Los Decretos de Urgencias son normas con rango de ley emitidas por el Poder Ejecutivo que permiten “dictar medidas extraordinarias” en “materia económica y financiera” “cuando así lo requiere el interés nacional”. De los Decretos de Urgencia se tiene que dar cargo al Congreso de la República, exactamente, conforme al Reglamento del Congreso, los decretos de urgencias son remitidos a la Sub Comisión de Decretos de Urgencia que pertenece a la Comisión de Constitución, para que el parlamento realice el análisis constitucional de estos y si en realidad cumplen con los requisitos establecidos en la Carta Magna y por ende, pueden ser modificados o derogados. Además de este control parlamentario que están sometidos estos decretos, también pueden ser declarados inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento del control concentrado que éste realiza.
Analicemos el caso concreto, el Decreto de Urgencia Nº 004-2009 (en adelante el DU) fue emitido conforme al Plan Anticrisis que se hizo para evitar los efectos de la crisis internacional que en ese momento azotaba al mundo y hasta ahora lo sigue haciendo. El ejecutivo, como ya se mencionó, emitió el Plan Anticrisis y se conformó dos comisiones: una del Poder Ejecutivo, que la integraron varios ministerios y muchos profesionales reconocidos en materia económica y la otra en el Congreso de la República, como Comisión Especial Multipartidaria para monitorear la crisis internacional y presentar soluciones, que fue presidida por el congresista Martín Pérez Monteverde, de Unidad Nacional. Las dos comisiones, así como diversos economistas, recomendaban que la inversión pública tenía que ser acelerada e incrementada y que el gasto tendría que ser en mayor medida en infraestructura y por eso surgió el DU, para mejorar la infraestructura de los Colegios Emblemáticos y Centenarios. De no haberse aplicado, el país HABRIA PERDIDO DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EMPLEOS en los dos años siguientes, su producción habría caído hasta en -2% en el año 2009 y solo habría crecido 4% en el 2010 en lugar de crecer 1% y 8.8% como lo logró en esos dos años. Con siete por ciento menos de crecimiento el desempleo y la pobreza hubieran aumentado. Era de extrema urgencia acelerar la obra pública para contrarrestar la caída de la inversión privada que, en el año 2008 bajó en -5% (cayó de 22% sobre el PBI en el 2008 a 17% en el 2009). Además, el crédito al sector privado bajó de 29.5%en el 2008 a solo 9% en el 2009. El expresidente García sostiene al respecto: “En ese año la producción mundial se contrajo en -1% y la de América Latina en -3%. El Perú sí creció. Por eso resulta absurdo y malévolo afirmar que las medidas tomadas para acelerar la inversión pública tuvieron como propósito la corrupción”.
Como se observa, el DU tenía sustento técnico y constitucional, en ese entonces era necesario tomar medidas de esa naturaleza, además que esta norma no fue derogada por el Congreso ni declarado inconstitucional por el TC, es más, en ese momento, el Presidente de la Sub Comisión de Decretos de Urgencia lo presidía el nacionalista y actual Presidente del parlamento Daniel Abugattás y lo más increíble es que el gobierno actual utiliza el DU para realizar sus proyectos de inversión.
Todo esto demuestra que la acusación constitucional contra Alan García es meramente de tinte político, al no poder encontrar evidencias de corrupción deciden acusarlo constitucionalmente tan sólo por un odio anti, anti aprista y anti alanista. A raíz de la persecución política y jurídica que estuvo sometido Alan García por parte del fujimorismo en la década de los 90, Humberto Carranza Valdivieso escribió "El asesinato jurídico de Alan García", y al parecer ese libro adquiere vigencia con esta megacomisión.
PD: Al respecto de las mentiras de Lescano sobre las construcción de Colegios Emblemáticos, el congresista Carlos Tubino manifestó que: "en el informe de la ‘megacomisión’ se da cuenta de la remodelación de 77 colegios. De ese total, 40 obras ya se terminaron, 32 se hallan en ejecución y otras cinco están pendientes. “El señor Lescano ni ha leído el informe pero, con un ánimo populista e inquisidor, acusa en base a sospechas y no a indicios razonables”
Fuente: EL AGONICO
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