lunes, noviembre 25, 2013

Durante el Gobierno aprista se dieron la normas para ejecutar y adecuarse a la Ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer.


DURANTE EL GOBIERNO DE 
c. Presidente Constitucional del Perú 
Exc. Dr. ALAN GARCIA PEREZ



DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-MIMDES
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLCA
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, prescribiendo el numeral 2) de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
 
Que, asimismo el numeral 13) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;
 
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, en propensión a la plena igualdad.
 
Que, para los efectos de la referida Ley, se entiende por discriminación a cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos Internacionales ratíficados por el Estado peruano;
 
Que, de conformidad con la mencionada Ley, el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los dos sexos. así como todo tipo de discriminación basada en el sexo, estableciéndose como rol del Estado para efectos de dicha Ley, entre otras, i) promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación, y ii) adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;
 
Que, asimismo, la Ley N 28983 precisa que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, siendo en tal sentido responsable de coordinar y vigilar la aicack5n de la misma por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local;
 
Que, el numeral 2) del artícu1o 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM establece que en materia de igualdad de hombres y mujeres, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, entre otras, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; disponiéndose que la supervisión del cumplimiento de dichas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
 
Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario dictar disposiciones que precisen que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro, se adecuen a las normas de la Constitución y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer;
 
De conformidad con lo establecido en los literales 6) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26983 y la Ley No. 29158;
 
DECRETA:
 
Artículo 1°.- Precísase que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer.
 
Artículo 2º.- La adecuación prevista en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
 
Artículo 3°.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 2°, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su calidad de ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, verificará el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo.
 
Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el Código el Ministerio Público procederá solicitar judicialmente la disolución de todas las formas de organización jurídica a que se refiere el artículo 1º que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Asimismo, procederá formular las denuncias pertinentes por el delito de discriminación, tipificado en el artículo 323º del Código Penal.
 
Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por la Ministra de Justicia.
 
Dado en le Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.
 
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
 
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
 
SUSANA ISABEL PINLLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Share on :

0 comentarios:

 
© Copyright A.P.R.A. | 1924 - 2022 | APRA - Some rights reserved | Powered by Blogger.com.
Developed by ORREGO-wmb | Published by Borneo Templates and Theme4all