Después de dos años y medio de creada la Comisión Investigadora sobre la gestión del gobierno anterior con el fin de enlodarlo sistemáticamente y sin encontrar, en mi caso, ningún delito, el Poder Judicial ha dado definitivamente la razón a mi pedido de ser investigado con respeto a mis derechos ciudadanos. Un abuso político es ilegal, especialmente cuando el propio presidente de la comisión parlamentaria declaró según la versión oficial: “En cuanto a bienes, ingresos y rentas, no hemos encontrado ningún delito o indicio de delito” (Acta oficial del 30 de Octubre del 2013).
La sentencia de la 1ª Sala Civil de Lima ha confirmado la resolución del 5º Juzgado que declaró NULA la acción de la Comisión Tejada desde el 8 de marzo del 2013, por haber violado la legitimidad y el debido proceso. Además, en su Acápite, Fallo 3º, dice que tal nulidad “implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos referidos al demandante”; y ordena “reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales”, con lo cual son nulas las citación del 30 de Octubre del 2013 y todos los informes emitidos por la Comisión parlamentaria cuyo plazo está vencido.
La sentencia de la 1ª Sala Civil de Lima ha confirmado la resolución del 5º Juzgado que declaró NULA la acción de la Comisión Tejada desde el 8 de marzo del 2013, por haber violado la legitimidad y el debido proceso. Además, en su Acápite, Fallo 3º, dice que tal nulidad “implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos referidos al demandante”; y ordena “reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales”, con lo cual son nulas las citación del 30 de Octubre del 2013 y todos los informes emitidos por la Comisión parlamentaria cuyo plazo está vencido.
La sentencia en su Acápite b del Fallo 3º, declara que “el Reglamento interno de la Comisión parlamentaria no tiene valor de norma jurídica, y que, en consecuencia, es inaplicable”. Además, la Sala rectifica la resolución del Juez de primera instancia, determinando con claridad que yo jamás solicite ser excluído de ningún proceso de investigación fiscal, judicial o parlamentario, habiendo solo exigido que se respete la ley en esos procedimientos.
Finalmente, la Sala, en sus considerando 43º y 44º de su Sentencia, recoge las resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableciendo que el Congreso de la República no puede inhabilitar políticamente a ninguna persona en tanto no haya tipificado previamente en su Reglamento las causales de la infracción constitucional.
Se pone límite, así, al uso manipulatorio y electorero de las atribuciones investigadoras del Congreso, cuyas acciones deberán someterse a la reglas del debido proceso y el respeto a todos los ciudadanos.
ALAN GARCIA
Se pone límite, así, al uso manipulatorio y electorero de las atribuciones investigadoras del Congreso, cuyas acciones deberán someterse a la reglas del debido proceso y el respeto a todos los ciudadanos.
ALAN GARCIA
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