
La sentencia de la 1ª Sala Civil de Lima ha confirmado la resolución del 5º Juzgado que declaró NULA la acción de la Comisión Tejada desde el 8 de marzo del 2013, por haber violado la legitimidad y el debido proceso. Además, en su Acápite, Fallo 3º, dice que tal nulidad “implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos referidos al demandante”; y ordena “reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales”, con lo cual son nulas las citación del 30 de Octubre del 2013 y todos los informes emitidos por la Comisión parlamentaria cuyo plazo está vencido.
La sentencia en su Acápite b del Fallo 3º, declara que “el Reglamento interno de la Comisión parlamentaria no tiene valor de norma jurídica, y que, en consecuencia, es inaplicable”. Además, la Sala rectifica la resolución del Juez de primera instancia, determinando con claridad que yo jamás solicite ser excluído de ningún proceso de investigación fiscal, judicial o parlamentario, habiendo solo exigido que se respete la ley en esos procedimientos.
Finalmente, la Sala, en sus considerando 43º y 44º de su Sentencia, recoge las resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableciendo que el Congreso de la República no puede inhabilitar políticamente a ninguna persona en tanto no haya tipificado previamente en su Reglamento las causales de la infracción constitucional.
Se pone límite, así, al uso manipulatorio y electorero de las atribuciones investigadoras del Congreso, cuyas acciones deberán someterse a la reglas del debido proceso y el respeto a todos los ciudadanos.
ALAN GARCIA
Se pone límite, así, al uso manipulatorio y electorero de las atribuciones investigadoras del Congreso, cuyas acciones deberán someterse a la reglas del debido proceso y el respeto a todos los ciudadanos.
ALAN GARCIA
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