viernes, enero 04, 2008

Carrera Pública Magisterial II

Escribe Mercedes Cabanillas Bustamante.

Como es de conocimiento público, hoy culmina el plazo para presentar aportes al proyecto de reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial. Por problemas de espacio, la semana pasada no pude manifestar todos mis reparos al referido proyecto.

En esta segunda entrega, expresaré tres observaciones adicionales con la finalidad de contribuir a la mejora de la propuesta reglamentaria.

Durante el debate parlamentario referido al periodo de inserción docente, para aquellos maestros recién incorporados a la Carrera Pública Magisterial, se precisó que este es un programa que permite dotarlos de orientación y asesoría, a fin de que puedan cumplir plenamente sus funciones como maestros en el aula y asimismo en la investigación y la gestión educativa. Este programa está a cargo del profesor mejor calificado de la institución educativa, quien luego efectúa una evaluación, la misma que de ser satisfactoria implicaría para el docente recién incorporado un puntaje adicional aplicable a su primera evaluación para la permanencia.

Considerando que la Ley de Carrera Pública Magisterial ha establecido un mecanismo para seleccionar a los mejores docentes, a través de una exigente evaluación en dos etapas, no resulta lógico evaluar su desempeño laboral, para la permanencia, en el primer año de su ejercicio como docente nombrado; máxime, si la ley establece que esta evaluación se realiza cada tres años y por un comité en el que participan, además del director del plantel, un representante de los maestros y dos de los padres de familia. En tal sentido, el reglamento, al establecer un procedimiento distinto al señalado en la ley, entraría en contradicción con ella.

Por otro lado, siempre en el marco de una carrera que privilegia el mérito y que hace de la docencia una actividad atractiva profesional y económicamente, no resulta adecuado, como se hace en la propuesta de reglamento, que un docente, que haya obtenido la calificación de sobresaliente en la evaluación de su desempeño laboral, tenga que postular mediante concurso público nacional para obtener la asignación por desempeño destacado.

Finalmente, se debe dejar en claro que por ley del Congreso de la República se creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), con la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas ofrezcan un servicio de calidad. En este contexto, la Ley de Carrera Pública Magisterial ha establecido que tanto los criterios como los instrumentos de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia de los docentes sean elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (Ipeba), como órgano operador del Sineace. Sin embargo, el proyecto de reglamento sólo ha vinculado a esta institución con el proceso de evaluación para el ingreso a la carrera, por lo que resulta imperioso hacerlo también respecto a los procesos de evaluación para el ascenso y la permanencia.
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