domingo, marzo 16, 2008

SE SEPARADA DEFINITIVAMENTE A LA SRA. TULA BENITEZ DEL PAP/RESOLUCIÓN Nº 06 DEL TNEM

RESOLUCION Nº SEIS - TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y MORAL 

TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y MORAL
RESOLUCION Nº SEIS


Casa del Pueblo, doce de marzo del dos mil ocho VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la c. TULA LUZ BENITES VÁSQUEZ contra la sentencia del Tribunal Nacional de Avocamiento que le impuso la sanción de dos años de suspensión de sus derechos partidarios y con lo opinado por el c. Fiscal; y,

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento General de Disciplina, los procesos tramitados ante el Tribunal Nacional de Avocamiento deben ser elevados en consulta a este Colegio cuando no son impugnados, para resolver conforme a sus atribuciones;
SEGUNDO: Que, conforme aparece de la sentencia de autos, a fojas 65 y siguientes a la c.TULA LUZ BENITES VÁSQUEZ se le impuso la sanción disciplinaria de dos años de suspensión de sus derechos partidarios, merituando las instrumentales que obran en autos a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 32, 33, 34, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50 y 64;
TERCERO: Que, asimismo, la c. Tula Luz Benites Vásquez teniendo pleno conocimiento de la sanción impuesta en el presente proceso, al haber incurrido en la comisión de las infracciones previstas en los literales i), j) y p) del artículo 81 del Reglamento General de Disciplina, ha continuado actuando en forma temeraria y de mala fe, al haber concurrido de manera impropia al Congreso de la República en la sesión del pleno de fecha 12 de marzo de 2008, con el evidente propósito de influenciar en el resultado de la votación, con el agravante de haber participado activamente votando en causa propia, actuación reñida contra la ética y decencia que debe exhibir todo militante del Partido Aprista en los actos que participa,
CUARTO: Que, los hechos descritos en las consideraciones precedentes dañan seriamente el prestigio y la imagen del Partido, lo que constituye un agravante en la conducta que ha merecido la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Avocamiento, lo que este Tribunal Nacional de Ética y Moral debe tener en cuenta al momento de absolver esta consulta;
QUINTO: Que, este colegiado, compulsando lo actuado en el proceso y merituando el comportamiento exhibido por la procesada en el pleno del Congreso de la República, en la sesión de la fecha, se determina que constituye una trasgresión a las normas de disciplina, ética y moral que deben prevalecer en la conducta de todo militante Aprista, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto y el Reglamento General de Disciplina, aplicando justicia en nombre del Partido Aprista Peruano.

SE RESUELVE: 
REVOCAR la sentencia apelada venida en grado, en el extremo que sanciona a la procesada Tula Luz Benites Vásquez con dos años de suspensión de sus derechos partidarios; y, REFORMÁNDOLA se le impone la sanción de EXPULSIÓN DEFINITIVA de las filas del partido, disponiendo se borre su nombre del padrón único de militantes, prohibiendo su ingreso a los locales del Partido Aprista Peruano, bajo responsabilidad de quienes incumplan esta sanción; y, con lo demás que contiene la devolvieron para su cumplimiento, con conocimiento de las instancias partidarias pertinentes.

S.S.

PARTIDO APRISTA PERUANO
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y MORAL

VÉLEZ CASTRO
CASTAÑEDA NEYRA
LUZA CENTENO
MAYORGA HONORES
GARCÍA CASTILLO 
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