martes, octubre 04, 2011

¡Cuidado con este submarino!

c. Aurelio Pastor


El pasado martes 20 de setiembre apareció publicado en las Normas Legales del diario oficial El Peruano un bastante extraño Decreto de Urgencia (DU) 054-2011, que no guarda relación ni con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento del Congreso de la República para este tipo de dispositivos, ni con la anunciada transparencia del nuevo gobierno.

En honor a la verdad, no es el primero de estos DU que contraviene la Carta Magna durante el presente régimen. Ya anteriormente se aprobó en agosto el DU 051-2011, que permite la contratación de personal "altamente calificado" y justifica la asignación de sueldos "extraordinarios". Al igual que el DU 054-2011, el 051-2011 no cuenta con las características de un decreto de urgencia, y eso lo saben muy bien los altos asesores del gobierno.

La función legislativa está asignada exclusivamente al Congreso, y sólo por excepción al Poder Ejecutivo, que actúa ya sea por delegación del Parlamento (a través de los decretos legislativos), o frente a un caso de "extrema necesidad económica o financiera" utilizando decretos de urgencia, que deben ser inmediatamente comunicados al Congreso para su control.
En el caso específico del DU 054-2011, se han violentado diversas disposiciones legales y se ha sacado la vuelta a la Constitución y al espíritu de la Ley de Contrataciones del Estado.

En primer lugar, se autoriza a todos los niveles de gobierno a contratar obras sin el requisito de tener presupuestos aprobados, lo que contraviene la Ley de Contrataciones ya mencionada. Una de las principales garantías de orden en las finanzas públicas se basa en NO PODER contratar lo que no está presupuestado. En el dispositivo "se suple" el presupuesto con una simple constancia de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, a sabiendas de que se trata de obras que aún no han sido definitivamente aprobadas para su ejecución.

Asimismo, se aprueba un Crédito Suplementario de S/.888'924,864 para ser destinado a diversas obras publicas no detalladas. Los créditos suplementarios son ampliaciones del presupuesto nacional que según la Constitución deben ser aprobadas exclusivamente por el Parlamento Nacional. ¿Qué pasó entonces?

Finalmente (y entre otras observaciones), preocupa el establecimiento de un muy expeditivo procedimiento ad hoc para el concurso de las obras a realizarse con estos fondos y para las apelaciones ante la institución competente.

La tan mentada transparencia al parecer está (como algunos ministros) de vacaciones. Ahora le toca al Congreso.
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