domingo, septiembre 02, 2012

Autografa de Resolucion de Expulsion del Dr. CARLOS TELLO VALCARCEL del Comite Estatal Aprista de New Jersey

Partido Aprista Peruano
Tribunal de Ética y Moral
Comité Sub-Regional Aprista en Exterior de Nueva Jersey
 
Resolución Nº 001/2012 -TEM-CSRAEX-NJ


En la ciudad de Paterson, Estado de New Jersey en los Estados Unidos de Norteamérica, a los 15 días del mes de Agosto del año Dos mil doce. -Vistos por el Tribunal de Ética y Moral de la Sub Regional Aprista de New Jersey, constituido por Resolución No. 088-2005-TNE-PAP, para avocarse al conocimiento del proceso disciplinario aperturado por CARTA Nº 001 de fecha, agosto 13 del 2010 elevada a este Tribunal por el compañero y ciudadano peruano GUILLERMO CALLEGARI BALAREZO, identificado por DNI Nº 06496645 y Carta Nº 004-PTEM-NJ de fecha setiembre, 09 del 2010 seguidos contra el compañero CARLOS TELLO VALCARCEL
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, es deber de este Tribunal velar por una buena conducta partidaria del militante aprista, a fin de salvaguardar los valores éticos y morales. La Disciplina no admite privilegios ni exclusiones de ninguna clase.
Segundo.- Que, desde el año 2010 hasta Agosto del 2012, el Comité de la Sub Región Aprista de New Jersey - USA, decidió poner en conocimiento del Tribunal Nacional de Ética y Moral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Aprista Peruano –Sede Central de Lima- los hechos que consideraba como graves infracciones continuadas, perpetrados por este miembro del partido en la Sub Región Aprista de New  Jersey.
Tercero.- Que, como consecuencia de tal denuncia, el denunciado fue suspendido de sus derechos partidarios por el Tribunal de Ética y Moral de Avocamiento del Comité Sub Regional Aprista de New Jersey, Estados Unidos.
Cuarta.- Que el presente proceso se trata de vía procedimental, por consiguiente existe una triple conexión e identidad, cuyos requisitos y formalidades determinan que en este proceso debe aplicarse la institución jurídica de la ACUMULACION, que tiene perfecta vinculación con los principios constitucionales de la economía y la celeridad procesal.
Quinto.- En cumplimiento del mandato dispuesto para hacerse cargo del procedimiento disciplinario por causas acumuladas en el procedimiento sumario 01-2010, este Tribunal notificó mediante citaciones al expedientado de la suspensión provisional acordada contra él, a la vez que se le convoca para que haga uso de su derecho de defensa en el procedimiento disciplinario, haciendo caso omiso a dichas citaciones. Por lo que, con el visto del Fiscal, se acordó continuar el procedimiento en rebeldía hasta su total conclusión
Habiéndose valorado las pruebas actuadas, procedemos a considerar lo siguiente:
I.- HECHOS PROBADOS
Primero.- Que, de la declaración de los testigos, agraviados y demás documentación que obran en el expediente, se ha determinado que los hechos son constitutivos de infracción al Reglamento Nacional de Disciplina y contraria al Estatuto Nacional del PAP, así se desprende:
a) Que, el compañero Carlos Tello Valcárcel; con otro ciudadanos peruanos no inscritos en Partido Aprista Peruano, con fines divisionistas e intereses personalistas, contrarios a los objetivos de nuestro partido, conformaron un grupo autodenominado “Comité Sub Regional Aprista de New Jersey”, sin existir elementos ni justificación alguna para llevar a cabo tal actitud que menoscaba la seriedad y la integridad del Comité Sub Regional Aprista de New Jersey – Estados Unidos de Norteamérica.
Las pruebas objetivas aportadas, las mismas que han sido corroboradas, demuestran una real actividad, correlativa e institucional del Comité Aprista del Exterior en New Jersey, entre ellos podemos resaltar; Recortes en medios periodísticos de los años 2010-2012, cartas e invitaciones dirigidas a diversa personas o instituciones, reuniones efectivas con autoridades del Partido en Lima,  documentos del Tribunal Electoral, del Director de Relaciones Internacionales, entre otros, que demuestran una efectiva y constante relación, entre; El CEN y El Comité Aprista de New Jersey que dirige el c. Edgar Díaz, como Secretario General. No existiendo prueba o razón para crear a titulo personal del c. Carlos Tello Valcárcel otro Comité Subregional Aprista en el Exterior en  New Jersey.  Descartándose aun así,  el Art. 220 del Reglamento de Organización del PAP, que dice a la letra, “Artículo 220º.- En casos de Emergencia Nacional debidamente calificado por la Dirección Nacional de Política, se conformarán los Comandos de Emergencia del Partido” ,  porque los lazos de comunicación partidaria de New Jersey y Lima siguen operando normalmente como queda objetivamente probado en la participación de la última Convención Nacional 2012 en Miami (Florida-USA). Otro digo, la constitución de dicho órgano paralelo,  manifiestan entre otras cosas, la presencia de 13 compañeros, cantidad irrisoria, si tenemos en cuenta el total de compañeros inscritos y registrados en el Padrón General de New Jersey del año 2005, que alcanzaba los mas de un centenar de militantes.
b) Que, haciendo uso de los medios del partido, el nombre y supuesto respaldo de un sector del mismo, sin consentimiento del Comité de la Sub Región Aprista de New Jersey-USA, suscrito y celebrado; Entrevistas, documentos, declaraciones y actividades sorprendiendo a la colectividad peruana residente en Estado Jardín(NJ), argumentando que dicho grupo tenía la representatividad oficial del partido.
c) Que, el compañero Carlos Tello Valcárcel y otros, han usurpado funciones, además de apropiarse de material partidario y operar abiertamente utilizando para beneficio personal y de otros símbolos y distintivos como el termino INDOAMERICA para confundir a la opinión publica peruana residente en New Jersey; tal como constan en las denuncias y declaraciones de los testigos.
d) Que, aparte de injuriar y difamar mediante escritos públicos, que hasta la fecha continúan y se pueden comprobar en las diferentes redes de Internet, las agresiones no solamente han sido morales o psíquicas, sino que se ha llegado inclusive a agredir físicamente a algunos Miembros del Comité Aprista de New Jersey, así como también a personas allegadas al mismo.
Segundo.- Que, durante el procedimiento, se han conocido hechos nuevos que forman parte de los actos de indisciplina concominantes a los denunciados, como agresiones e injurias a compañeros, familiares y allegados de estos. Dichas agresiones han sido ratificadas por cada una de las personas a través de sus declaraciones testimoniales recibidas por este Tribunal, las mismas que obran en el expediente y en el mismo consta:
a) Que, el c. Johnny Vitela fue insultado y amenazado personal y telefónicamente por terceros directamente cercanos al denunciado. b) Que, el c. Edgar Díaz, viene sido objeto de insultos y amenazado por terceros vía telefónica. c) Que, la c. Ana María Norberto, fue insultada vía prensa escrita y digital (Facebook, Yahoo Groups, Diario “Paginas Libres” y otros) con el calificativo de “antipatriota”.
Tercero.- En la edición No. 409, año 9, del Periódico AYLLU TIME del 7 al 13 mes octubre de  del 2011, fue publicado una entrevista al c. Carlos Tello Valcárcel, hace múltiples acusaciones a los Secretarios Generales del Partido cc. Jorge del Castillo y Omar Quezada, injuriando la dignidad de los mencionados y responsabilizándolo de su situación partidaria.
Cuarto.- El ilegal Comité Sub Regional Aprista de New Jersey, creado y avalado económicamente por el c. Carlos Tello Valcárcel; y el cual, el denunciado a avalado con su firma en documentos en la Red donde a utilizado osadamente el titulo de Coordinador General para USA del Partido Aprista Peruano desconociendo expresas Directivas Partidarias que le han retirado dicho cargo político. Han manifestado que: a) Continuar con sus acciones independientemente de recibir respuesta de Lima o no (Ellos son los auténticos seguidores de Haya de la Torre) y los otros son parte de una conspiración orquestada por el c. Jorge del Castillo y por ente son parte de una mafia política enquistada en Partido Aprista  Peruano.
De este enunciado público, y otros, se puede comprobar que han continuado con sus acciones sin recibir ningún reconocimiento legal CEN-PAP.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Este Tribunal, es competente para Avocarse al conocimiento del presente procedimiento disciplinario seguido contra el compañero CARLOS TELLO VALCARCEL, sin expresa restricción de función alguna; Por tanto. Este Tribunal tiene competencia para el conocimiento y fallo del presente caso, al amparo de lo que establece el Título IV del Reglamento Nacional de Disciplina del PAP.
Segundo.- Se ha desarrollado este procedimiento “ordinario” al amparo de lo que dispone el Art. 101 en concordancia con el Art. 103 y 105 del Reglamento Nacional de Disciplina, igualmente es procesalmente viable la aplicación de la institución jurídica de la ACUMULACION, por que existe una triple conexión e identidad.
Tercero.- En este procedimiento disciplinario, se han respetado los derechos de defensa al debido proceso; pues el DENUNCIADO fue legalmente citados. No presentándose a ninguna de las mismas, dejando anotado y registrado en las actas de las fechas indicadas.
Se ha dado cumplimiento al Art. 110 del Reglamento Nacional de Disciplina, “Art. 110.- Todo Aprista que fuere requerido con relación a un proceso disciplinario, se le citará mediante cédula, concediendo tres oportunidades para la concurrencia. Si el denunciado no concurre a la tercera citación, se tendrá en cuenta este hecho como principio de aceptación de responsabilidad en los cargos que se le imputan y se seguirá la causa en rebeldía”.
Cuarto.- El Fiscal, al amparo de lo que establece el Art. 112, considera suficiente la investigación llevada a cabo y, al haberse probado las infracciones denunciadas, las mismas que han causado grave daño al Partido y, siendo evidente que la conducta perjudicial de los procesados no solo no ha cesado, sino que continúa escalando en gravedad con actos de abierta conspiración que es imprescindible erradicar; Por tanto. Considera que es procedente la Expulsión del c. CARLOS TELLO VALCARCEL del Partido Aprista Peruano y del Comité Sub Regional Aprista del Exterior en New Jersey - USA, manteniendo la suspensión de sus derechos partidarios, hasta que ésta sentencia sea confirmada por el TNEM-CEN, en cumplimiento del Art. 119 del Reglamente Nacional de Disciplina.
Quinto.- A quedado comprobado que el denunciado, compañero Carlos Tello Valcárcel, intenta aferrarse al cargo del cual fue subrogado en el año 2011 de manera ilegal e infraterna, su actitud y forma de operar políticamente es una lucha exclusivamente personalista, simple y llanamente no desea perder su supuesta cuota de poder y prestigio ante la comunidad peruana en Estados Unidos, esto significa la misma negación del espíritu de lucha de Víctor Raúl Haya de la Torre.--El reiterado acto Rebeldía y Desacato a la jurisdicción legal  atenta contra el Artículo 98° del ESTATUTO DEL PARTIDO APRISTA PERUANO (Versión Oficial)  APROBADO EN EL XXII CONGRESO NACIONAL Y ADECUADO A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS LEY N ° 28094, que dice a la letra, “Todos los Apristas se hallan bajo la jurisdicción de la disciplina del Partido Aprista y sus organismos políticos. Es deber de todo aprista, bajo responsabilidad, cumplir con las normas y directivas emanadas por los órganos competentes del partido, de acuerdo a los lineamientos del presente estatuto. El incumplimiento flagrante, el desacato expreso y manifiesto, la contradicción pública de una norma o directiva partidaria, entraña inmediata suspensión de funciones y sometimientos a proceso disciplinario sumario”.
Sexto.- Se ha llegado a la convicción de que la conducta del denunciado esta dentro de los enunciado en el Articulo 99 del  ESTATUTO DEL PARTIDO APRISTA PERUANO (Versión Oficial)  APROBADO EN EL XXII CONGRESO NACIONAL Y ADECUADO A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS LEY N ° 28094, porque perjudica la imagen y el prestigio del Partido Aprista Peruano, resultando evidente que el comportamiento del c. Carlos Tello Valcárcel y de sus colaboradores aprista y simpatizantes  ha generado el divisionismo, la deslealtad y el paralelismo, en donde existe un comité reconocido por el CEN-PAP;
Por lo tanto, han infringido; Normas, Directivas, Reglamentos y el Estatuto Partidario que deben ser respetados por todos los militantes del partido. Haciéndose imperativo tutelar; la fraternidad, unidad, doctrina, ideología y reputación de nuestro movimiento político, no solo en Perú  sino también el Exterior, por lo que la aplicación de la sanción acordada es irrestricta.
Séptimo.- Los hechos son constitutivos de infracción del Art. 81. incisos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 14, 16 y 20, del Reglamento Nacional de Disciplina y del Estatuto partidario.-Recibidos todos los testimonios, constando las imputaciones precedentes y revisado todos los documentos que se acompañan al presente expediente, de cuyo análisis y evaluación, se comprueba que las denuncias reúnen los requisitos esenciales determinados en el Art. 107 del Reglamento Nacional de Disciplina, los mismos que no se han desvirtuado tal como se señala en los hechos probados.
Este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas.
RESUELVE:
Artículo Primero.- EXPULSAR del Partido Aprista Peruano y del Comité Estatal Aprista de New Jersey – USA(ex Comité Sub Regional Aprista del Exterior en New Jersey – USA), al compañero: CARLOS TELLO VALCARCEL y abrir instrucción sumaria a todo aquel compañero que participe o participo directa o indirectamente con el citado denunciado, por las infracciones cometidas en los incisos 1,2,3,4,6,9,10,11,14,16 y 20, del Artículo ochenta y uno del Reglamento Nacional de Disciplina, en agravio de los Miembros del Comité Sub Regional Aprista en Exterior de New Jersey – USA(Comité Estatal Aprista de New Jersey – USA) y del Partido Aprista Peruano(CEN y Comisión Política).
Artículo Segundo.- Mantener la Suspensión Provisional de los Derechos partidarios de los expulsados, hasta que la presente sentencia quede consentido y/o ejecutoriado.
Artículo Tercero.- Remitir de todo lo actuado al Tribunal Nacional de Ética y Moral del CEN-PAP; Para sus conocimientos, fines y determinación final. Enviando copia de la presente Resolución a las partes involucradas y al Comité Estatal Aprista de New Jersey – USA (ex Comité Sub Regional Aprista del Exterior en New Jersey – USA).
Articulo Cuarto.- Exhortar a los compañeros de New Jersey mantener el espíritu de lucha vivo de Víctor Raúl Haya de la Torre. Y recomendar que se deje de utilizar el recurso fácil de endosar la culpa de los errores propios a los enemigos o a las circunstancias políticas adversas. El mal que nos aqueja proviene de adentro y no es de a fuera.
Articulo Quinto.- Contra la presente Resolución, el interesado después de ser notificados del contenido de la misma, pueden recurrir de acuerdo a lo estipulado en el Art. 115 y 116 del Reglamento Nacional de Disciplina, dirigiéndose a este Tribunal de Ética y Moral, ubicado en la 21 Kingsland, Apt. 6, Harrison New Jersey – 07029, para su posterior tramitación ante el TNEM-CEN-PAP.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

(Rúbrica)
David Ramírez
Presidente
Tribunal de Ética y Moral
Comité Sub Regional  Aprista en el Exterior
New Jersey - USA
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1 comentarios:

Jose Velasquez dijo...

Como es posible que expulsen del partido a un hombre que es un ejemplo para la comunidad Peruana en New Jersey,un gran profesional solidario con los mas necesitados un gran militante aprista que da su viva por el partido.

 
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